● El Diário da República es el boletín oficial de Portugal, con arreglo al artículo 119 de la Constitución portuguesa.
● La edición electrónica del Diário da República es de plena garantía (desde el 1 de julio de 2006) y la publicación de los actos a través de ella es válida a todos los efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Ley n.º 74/98 de 11 de noviembre, modificada y publicada de nuevo mediante la Ley n.º 43/2014, de 11 de julio.
● El Diário da República únicamente se publica electrónicamente a través del sitio web https://dre.pt/, que facilita y gestiona la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre portuguesa, como servicio público de acceso universal y gratuito a su contenido y funciones, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-ley n.º 83/2016.
El sitio web del Diário da República incluye, entre otras, las siguientes funciones:
● El texto jurídico de los actos que deben ser publicados en el Diário da República, de acuerdo con la Constitución y la legislación, en concreto la Ley n.º 74/98, de 11 de noviembre, modificada y publicada de nuevo mediante la Ley n.º 43/2014, de 11 de julio; (los actos jurídicos publicados en la 1.ª serie del Diário da República están disponibles desde 1910, mientras que los actos jurídicos publicados en la 2.ª serie lo están desde 1980 y los actos mercantiles publicados en la 3.ª serie, ya extinta, están disponibles desde 1943 hasta el 30 de junio de 2006, en: https://dre.pt/).
● Resúmenes explicativos de los decretos-ley y los decretos reglamentarios en inglés y portugués, en términos sencillos.
● Una herramienta de consulta actualizada del texto consolidado, sin valor jurídico, de la legislación pertinente del ordenamiento jurídico (ya se han consolidado 1.030 regímenes jurídicos).
● Repositorio de la legislación real (de 1603 a 1910) a través del servicio web para el Parlamento.
● Un traductor jurídico de términos.
● Una herramienta de investigación, a través de descriptores de términos, de los actos de publicación obligatoria en el Diário da República.
● Información jurídica debidamente tratada y sistematizada por el equipo DIGEST de la Presidencia del Consejo de Ministros.
● Interconexión con bases sectoriales de información jurídica complementaria, en particular la jurisprudencia: https://dre.pt/emissores-jurisprudencia, http://www.dgsi.pt/, https://dre.pt/tribunais-superiores, Derecho comunitario y directrices administrativas.
● Presentación y enlaces de los sitios web de los demás boletines oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea https://dre.pt/forum-dos-jornais-oficiais-da-uniao-europeia, https://circabc.europa.eu/webdav/CircaBC/OPOCE/ojf/Information/prod/html/index.htm (el Diário da República es miembro fundador del Foro Europeo de Boletines Oficiales https://dre.pt/historia-e-objetivos, desde junio de 2000).
● Presentación y enlaces de los sitios web de otros boletines oficiales del Foro de Diarios Oficiales de Países de Habla Portuguesa (el Diário da República es miembro fundador de ese Foro desde septiembre de 2004).
● Funciones de acceso para los ciudadanos con necesidades especiales.
● Presentación de todos los sitios de internet del sector público o para la publicidad especializada de determinadas categorías de actos sujetos a publicación obligatoria.
● El Diário da República comprende la primera (1.ª) y segunda (2.ª) series, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 43/2014 (publicación, identificación y forma de los actos jurídicos que han de publicarse en el boletín oficial) y el artículo 5, apartado 1, del Decreto-ley n.º 83/2016 (aprobación del servicio público de acceso universal y gratuito al boletín oficial).
● El artículo 119, apartado 1, de la Constitución de la República Portuguesa y el artículo 3, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, de la Ley n.º 43/2014 determinan qué tipos de actos jurídicos deben publicarse en la 1.ª serie del boletín oficial.
● El artículo 3, apartado 2, letras h) e i), de la Ley n.º 43/2014 y el artículo 119, apartado 1, letra g), de la Constitución de la República Portuguesa determinan qué tipos de anuncios judiciales oficiales y sentencias de los tribunales han de publicarse en la 1.ª serie del boletín oficial.
● La 1.ª serie del Diário da República puede consultarse en la siguiente dirección: https://dre.pt/web/guest/home/-/dre/calendar/normal/I.
● El Identificador Europeo de Legislación (ELI) se aplica a todos los tipos de actos publicados en la 1.ª serie del Diário da República desde el 2 de enero de 1991.
● El artículo 3, apartado 3, de la Ley n.º 43/2014, el artículo 5, apartado 3, del Decreto-ley n.º 83/2016 y el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra b), del Decreto Legislativo n.º 15/2016 (Reglamento de Publicación de Actos en el Diário da República) determinan qué tipo de anuncios gubernamentales oficiales, anuncios judiciales oficiales y sentencias de los tribunales han de publicarse en la 2.ª serie del Diário da República.
● La 2.ª serie del Diário da República puede consultarse en la siguiente dirección: https://dre.pt/web/guest/home/-/dre/calendar/normal/II.
● La falta de publicidad de los actos jurídicos en el boletín oficial hace que carezcan de efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 119, apartados 2 y 3, de la Constitución portuguesa y el artículo 158, apartado 2, del Código de Procedimiento Administrativo.
● Constitución de la República Portuguesa
● Código de Procedimiento Administrativo
● Código de Procedimiento Contencioso-administrativo
● Código de Procedimiento Civil
● Código de Procedimiento y Proceso Tributario
● Código del Impuesto sobre Sociedades
● Código de Propiedad Industrial
● Código de Insolvencia y de Recuperación de Empresas
● Código de Procedimiento Laboral
● Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
● Código de Contratación Pública
● Estatuto de los Tribunales Administrativos y Fiscales
● Código de Sociedades Mercantiles
● Código de Procedimiento Penal